Se Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos YENISON ENRIQUE LEAL MUÑOZ, (ALIAS EL HUESO) y DANIEL ALBERTO LEAL MUÑOZ, (ALIAS EL PAPI), por considerar al primero autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, y al segundo, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ ELÍAS FLORES SÁNCHEZ.- Líbrese la respectiva orden de aprehensión y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante