Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula d Identidad Nro. V-16.355.167, hijo de JOSE MARIA UZCATEGUI y GREGORIA JOSEFINA MENDEZ, residenciado en la calle 84B, casa N° 3B-60, Sector Valle Frió, detrás de la plaza Monseñor Godoy, ubicada en la calle 84 (carretera Unión) de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINICIO ANTONIO VILLALOBOS PRIETO, según la acus.....