Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROMERO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identificación No. V-20.275.678, domiciliada en el Barrio Los Claveles, Calle 96F, Casa 33ª-115, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Gabriela Faria Romero, en su condición de Defensora Pública Cuarta (4ª), en relación con el adolescente (Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, cuya acta de nacimiento emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estad.....