El día viernes, diez (10) de Abril del 2015, siendo las 12:30 PM, Se Constituyo el Tribunal Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por el ABG. ASDRUBAL PRADO, actuando como Juez Único en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal, la Defensa Privada ABG. ABG. NAYDERIN MARGARITA MORALES MORALES. Así mismo se deja constancia que se procede a dar continuación, a la Audiencia de Presentación Por orden de Aprehensión, la cual en virtud de solicitud de la Defensa fue diferida, para el día, diez (10) de Abril del 2015. Acto seguido el Juez de Único en Funciones de Ejecución, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano REINALDO GARCIA SEGOVIA,Titular de la cedula de identificación Nº 14.260.288, quien fue trasladado desde el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION CABIMAS, en virtud de orden de captura librada bajo RESOLUCIÓN Nº 035-2014 de fecha 05-11-2014 bajo Oficio Nº 196-2014-14 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: REINALDO GARCIA SEGOVIA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-09-1956, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identificación Nº v- 14.260.288, hijo de Ramón García y Minerva Segovia, residenciado urbanización Urdaneta edificio 2 apartamento 4 de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 04246997367- quien fue condenado , según sentencia Nº 001-14, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de Octubre de 2014, a cumplir La pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 69 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña Y.P.G.C de Ocho (08) años de edad (cuyo nombre es omitido de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo se le informo al penado el motivo de su aprehensión, quien expone; “no deseo declarar es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone:” Ciudadano Juez solicito en este acto que se le restituya a mi defendido el beneficio, de la Suspensión Condicional del Proceso y se le otorgue la libertad inmediata, así mismo solicito que en caso de otorgarle la libertad se le designe como correo especial a los fines de que sea excluido de la pantalla S.I.P.O.L del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Es todo. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de una revisión exhaustiva en la presente causa y en virtud que en la actualidad se han ejecutado políticas de Estado tendientes al descongestionamiento de los centros penitenciarios del país, mediante la implementación del denominado plan cayapa, en el que participan el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la Defensa Publica, y el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, en el que se han considerado las posibilidades de conceder medidas cautelares sustitutivas a procesados con marcado retardo procesal en sus causas y en los casos de los delitos como el que se juzga en el presente caso como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, y siendo que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, ahora bien, el penado de autos ha cumplido con, las medidas de protección y seguridad para la victima, previstas y sancionadas en el artículo 90 ordinales: 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, siendo que este se encuentra en libertad, se estudia la posibilidad de la aplicación de las formulas alternativas de cumplimiento de penas distintas a la privativa, es decir, se acuerda otorgarle la LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano REINALDO GARCIA SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº 14.260.288, En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento, Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público de aquí lo decidido.- Es todo