Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, a los ciudadanos FERNANDO BARBOZA MENDEZ Y JOSE RAMON BRICEÑO, plenamente identificados en actas a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, igualmente lo condena a las accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos imputados por el representante de la Vindicta Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena el traslado
de los acusados a la Cárcel Nacional de Ma.....