DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho CARILYM DE LOS ANGELES GARCIA GUTIERREZ Y SUYIN AVILA ESCALONA inscritas en el Inpreabogado bajos los números 273.783 y 273.282 respectivamente, quienes manifiestan actuar con el carácter de defensoras de el ciudadano DISBEILE ANTONIO MEDINA titular de la cédula de identidad No. 13.131.234; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que determina la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supr.....