REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por los profesionales del derecho YORTMAN VILLASMIL y JOAQUIN REYNA Fiscal 45° y Fiscal 15° Auxiliar Interino Encargado respectivamente, adscritos a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra de la decisión Nro. 2C-534-2020 de fecha 15 de DICIEMBRE de 2020 dictada por el Juzgado Primero de Control Comisionado para el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, y a tal efecto se observa:

De seguidas, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 156 y 428 eiusdem, habilitando el tiempo necesario para ello de conformidad con el contenido de la decisión N° 0035 de fecha 09.12.2020 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 11.01.2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho YORTMAN VILLASMIL y JOAQUIN REYNA Fiscal 45° y Fiscal 15° Auxiliar Interino Encargado respectivamente, adscritos a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de auto; de conformidad con lo previsto en el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva al ser anunciado al termino de la audiencia preliminar, el dia del dictamen del fallo impugnado en fecha 15 de Diciembre del 2020, siendo formalizado en fecha 18 de Diciembre de 2020, es decir al tercer (3er) dia habil siguiente todo de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia al sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; tal como se evidencia del computo de días de audiencia suscrito por la secretaria del juzgado conocedor de la causa, inserto a los folios 500 al 501 con fundamento en el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala que el recurso va dirigido a impugnar la decisión Nro. 2C-534-2020 de fecha 15 de DICIEMBRE de 2020 dictada por el Juzgado Primero de Control Comisionado para el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, mediante la cual el Tribunal de Instancia decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los imputados FREDDY DEROY RAMIREZ y DEIVIS GUERRERO MORENO por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICES NECESARIOS en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el articulo 84 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y de la ciudadana JACKBE GALVAN AZUAJE por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Codigo Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal por lo tanto la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la parte recurrente no ofertó ningún medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
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Por otro lado, se observa que los ABOG. BENITO JACK GALBAN, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JACKBE GALVAN AZUAJE quedo emplazado del recurso del recurso de apelación anunciado por la representante de la Fiscalia del Ministerio Público en el acto de audiencia preliminar realizada fecha 15.12.2020 dando contestación al mismo en fecha 21 de diciembre del 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se considera tempestivo y en consecuencia se admite la contestación interpuesta.

De igual manera, se observa que el Defensor Publico 10mo WILLIAMS VILLARROEL SANCHEZ en su carácter de Defensor de los ciudadanos FREDDY DEROY RAMIREZ y DEIVIS GUERRERO MORENO quedo emplazado del recurso del recurso de apelación anunciado por la representante de la Fiscalia del Ministerio Público en el acto de audiencia preliminar realizada fecha 15.12.2020, dando contestación al mismo en fecha 21 de Diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se considera tempestivo y en consecuencia se admite la contestación interpuesta.

En tal sentido, quienes conforman este Tribunal Colegiado consideran pertinente ADMITIR el presente recurso bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del derecho YORTMAN VILLASMIL y JOAQUIN REYNA Fiscal 45° y Fiscal 15° Auxiliar Interino Encargado respectivamente, adscritos a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contra la decisión Nro. 2C-534-2020 de fecha 15 de DICIEMBRE de 2020 dictada por el Juzgado Primero de Control Comisionado para el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas,. Se ADMITEN las contestaciones presentadas por los profesionales del derecho ABOG. BENITO JACK GALBAN en su carácter de Defensor Privado de JACKBE GALVAN AZUAJE y la del Defensor Publico 10mo WILLIAMS VILLARROEL SANCHEZ en su carácter de Defensor de los ciudadanos FREDDY DEROY RAMIREZ y DEIVIS GUERRERO MORENO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

II.-DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Delitos de Ilícitos Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho YORTMAN VILLASMIL y JOAQUIN REYNA Fiscal 45° y Fiscal 15° Auxiliar Interino Encargado respectivamente, adscritos a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contra la decisión Nro. 2C-534-2020 de fecha 15 de DICIEMBRE de 2020 dictada por el Juzgado Primero de Control Comisionado para el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas,. Se deja constancia que quien recurre no promovió pruebas.

SEGUNDO: Se ADMITE la contestación presentada por el profesional del derecho ABOG. BENITO JACK GALBAN en su carácter de Defensor Privado de JACKBE GALVAN AZUAJE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admite la contestación presentada por el Defensor Publico 10mo WILLIAMS VILLARROEL SANCHEZ en su carácter de Defensor de los ciudadanos FREDDY DEROY RAMIREZ y DEIVIS GUERRERO MORENO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2021. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS YENNIFFER GONZALEZ PIRELA Ponente


LA SECRETARIA



PAOLA CASTELLANO ORTIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 338-2020 de la causa No. 2C-419-20.

LA SECRETARIA



PAOLA CASTELLANO ORTIZ