Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DILMA ROSA HERNANDEZ BARBOZA y JESÚS RAMÓN ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.754.661 y 4.531.107, respectivamente. Así se decide.-