En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por GERMAN WILLIAMS GIL FERNÁNDEZ y CLARIBEL BASSA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.840.269 y 10.443.611 respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por los abogados ZULEMA GARCÍA y MARIA BONEZZI, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 26.081 y 46.339 respectivamente, de este domicilio, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE MUJERES DE MARACAIBO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Maracaibo, el 5 de junio de 1941, Nº 167, folio 197, tomo II, protocolo 1°, en la persona de su Secretaria General ANA MAR.....