Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primero de Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA ABANDONO de la defensa, recaída en la persona de la Abogada GRISELDA TERAN, inpreabogados No 56738, por cuanto no ha hecho acto de presencia justificando su incomparecencia, ni se ha comunicado telefónicamente al despacho para informar sobre el particular, en tal sentido, entiéndase como practicada la notificación del mismo, y habiendo sido fijado un acto procesal de impostergable realización y cumplimiento, subsumiendo por analogía la aplicación del procedimiento respectivo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal "...Si el defensor no comparece a la audiencia... se considera abandona la defensa y corresponderá su reemplazo" en concordancia con lo establecido en los artículos 1,12,13 del Código Orgánico Procesal P.....