En la presente causa seguida a YORVI JOSE SANCHEZ LABRADOR por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COATORIA en perjuicio de JOSE LUIS ANTUNEZ esta Juzgadora para decidir observa la siguiente secuencia de hechos:

En fecha 25-10-04 fue consignada solicitud de la defensa (Abg. Griselda Terán) mediante la cual solicita copias de la Acusación, ante el Juzgado 11 de Control.
En fecha 25-11-04 se difiere el acto de Audiencia Preliminar por su inasistencia.
En fecha 12-01-05 se difiere el acto de Audiencia Preliminar por inasistencia de la profesional del Derecho en referencia
En fecha 16-02-05 se ordeno nuevamente el diferimiento de la audiencia por inasistencia de la Abog Griselda Teran.
Informe de inhibición y su respectiva declaratoria con lugar en relacion a la Juez Undecima de Control
Ante este despacho se evidencian de la misma manera TRES (3) diferimiento injustificados, a pesar de constar Boletas de Notificaciones practicadas por parte de la Profesional del Derecho GRISELDA TERAN, en dicha audiencia alega la representante del Ministerio Publico dicho particular y pronunciamiento por parte del despacho, por lo que se procede conforme a derecho
Considera particularmente quien aquí decide que las faltas injustificadas de la defensa, tomando en consideración que se encuentran debidamente agregados a la causa los medios de Notificación efectiva de cada uno de los actos procesales diferidos por su inasistencia hacen entender a esta Juzgadora en este estado, que existe ABANDONO DE LA DEFENSA, por cuanto no ha hecho acto de presencia justificando su incomparecencia, ni se ha comunicado telefónicamente al despacho para informar sobre el particular, en tal sentido, habiendo sido fijado un acto procesal de impostergable realización y cumplimiento, subsumiendo por analogía la aplicación del procedimiento respectivo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal “…Si el defensor no comparece a la audiencia… se considera abandona la defensa y corresponderá su reemplazo” en concordancia con lo establecido en los artículos 1,12,13 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ORDENA el reemplazo inmediato de la defensa privada por una pública, procediéndose de inmediato a tales efectos a solicitar ante la Unidad de Defensa Pública el defensor Público que por distribución corresponda, se entreviste con el imputado a los fines de su designación y aceptación y se proceda de inmediato a levantar el acta de designación respectiva, imputado este que será trasladado a la Sede de este Despacho el día de mañana martes catorce en horas de despacho.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primero de Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA ABANDONO de la defensa, recaída en la persona de la Abogada GRISELDA TERAN, inpreabogados No 56738, por cuanto no ha hecho acto de presencia justificando su incomparecencia, ni se ha comunicado telefónicamente al despacho para informar sobre el particular, en tal sentido, entiéndase como practicada la notificación del mismo, y habiendo sido fijado un acto procesal de impostergable realización y cumplimiento, subsumiendo por analogía la aplicación del procedimiento respectivo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal “…Si el defensor no comparece a la audiencia… se considera abandona la defensa y corresponderá su reemplazo” en concordancia con lo establecido en los artículos 1,12,13 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ORDENA el reemplazo inmediato de la defensa privada por una pública, procediéndose de inmediato a tales efectos a solicitar ante la Unidad de Defensa Pública el defensor Público que por distribución corresponda, se entreviste con el imputado a los fines de su designación y aceptación y se proceda de inmediato a levantar el acta de designación respectiva.-