Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, permiso especial para pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio La Polar Ave. 486 casa nº 187-35 del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por un lapso de 30 días, y la mencionada penada deberá regresar al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 27-01-06 a los fines de seguir dando cumplimiento a la medida otorgada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 63 en su parte segunda de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y librese oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-