REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2006
195º y 146º


DECISION Nº 013-06 CAUSA Nº 023-05

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Yinya Reyes, delegada del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” en su condición de Directora de la Cárcel II de las residentes del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, concerniente a la Causa Nº 023-05, correspondiente a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, quien actualmente goza del Beneficio de Régimen Abierto en el Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo; en la cual solicita al Tribunal autorice el reposo domiciliario a la penada, en virtud del reposo medico consignado el cual indica que la penada debe guardar un reposo de 30 días, por cuanto fue intervenida Quirúrgicamente de Apendicitis Aguda, este Tribunal para resolver observa:

No queda duda de que en Venezuela existe un Estado de Derecho, donde rigen los principios de la autodeterminación y el Imperio de la Ley, y que el derecho a la protección de la salud tiene asignado un lugar dentro del orden social a partir de la norma de rango Constitucional como lo es el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, lo que garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica”. Por tal situación, el Estado Venezolano esta en la obligación de velar porque todos los ciudadanos sin distinción de raza, credo o situación personal, tengan políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar y el acceso a los servicios para así poseer una población sana.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se trata de una penada que si bien es cierto que posee unos derechos suspendidos como lo son los derechos políticos, también es cierto que sigue gozando de los derechos Constitucionales.

En este sentido la Ley de régimen penitenciario en su articulo 63 en su parte segunda establece que “ Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de su condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito”.
Por lo antes expuesto este Juzgador acuerda otorgar a la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, el permiso especial solicitado por un lapso de 30 días, y la mencionada penada deberá regresar al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 27-01-06, a los fines de seguir dando cumplimiento a la medida otorgada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 63 en su parte segunda de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al la penada DENISSE MARIE AVILA SUAREZ, permiso especial para pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio La Polar Ave. 486 casa nº 187-35 del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por un lapso de 30 días, y la mencionada penada deberá regresar al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo el día 27-01-06 a los fines de seguir dando cumplimiento a la medida otorgada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 63 en su parte segunda de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión y librese oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ



LA SECRETARIA (S)


ABOG. KARINA LEON


En la misma fecha se registro la decisión bajo el Nº 013-06 y se oficio bajo el Nº 76-06, se libro boleta de notificación Nº 017-06 y se remitió con oficio Nº 77-06 al Alguacilazgo.




LA SECRETARIA (S)