En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de la demanda incoada por la ciudadana ZULY MONTERO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.438.661, debidamente asistida por la abogada TERESA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.548, contra el ciudadano NERIO ALBERTO MONTERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.438.660, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA