Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JUAN SALVADOR BORREGALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.297, actuando en su carácter de defensor privado del imputado KERVIN JOSE MORALES CHIRINOS, identificado en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión No. 822-14, de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al DESESTIMAR y considerar que no existen elementos de convicción para imputar los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6, 7 y 14 de la Ley Espec.....