Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado GIOVANNY ENRIQUE RIOS, de 31 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.975.023, residenciado en Barranquita Municipio Perijá como a cien metros del Estadio de Barranquita del Estado Zulia, hijo de ÁNGEL SÁNCHEZ Y DE ALBERTINA ELENA RÍOS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo CULPABLE en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo .....