en consecuencia, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad a favor del postulante, ciudadano NELIO JORGE BAPTISTA MATOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.936.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: GOGGOMOBIL, MODELO: LIMOUSINE, AÑO: 1959, COLOR: AMARILLO, PLACAS: VAL-019, SERIAL DE CARROCERIA: 01116059, SERIAL DEL MOTOR: 031106262, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científ.....