REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de mayo de 2011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE: VH01-X-2011-000014.
Visto el escrito presentado por el ciudadano FIDEL ROSADO AMAYA, asistido por el profesional del derecho RENE RUBIO actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil RECUPERADORA TULITA C.A., en el juicio que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado en su contra el ciudadano ALDEMAR CASTILLO GARCIA, expediente signado con el numero VP01-L-2010-000698, en el cual solicita recurso de invalidación, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 23 de junio del 2010, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 328 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita: “…medida cautelar innominada, la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de Junio de 2010,…”. Así las cosas, este Tribunal de Instancia antes de decidir el pedimento, pasa a hacer un analizar de los artículos 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 333, 532 del Código Procesal Civil, los cuales rezan:
Articulo 183:
“En la ejecución de la sentencia, se observara lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil,…”
Articulo 333:
“El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el Articulo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio”.
Articulo 532: Salvo lo dispuesto en el Articuló 525, la ejecución, una vez comenzada, continuara de derecho sin interrupción,…”
En virtud de los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ANA AVILA

LA SECRETARIA