Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio WILLIAN SIMANCA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.986, actuando con el carácter de defensor privado del imputado YENDRY DE JESÚS GUZMÁN, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano EVERT URDANETA, contra el auto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha once (11) de Noviembre de 2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 444 eju.....