Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día doce de Diciembre de 2006. Y ASI SE DECIDE. En lo que respecta a la solicitud hecha por el Abogado NELSON GUANIPA, acerca de la realización de Rueda de Reconocimiento como prueba anticipada, ya que la había solicitado al Ministerio Público, observa este Juzgador que a pesar que debe darse respuesta de manera inmediata, se considera ajustado en derecho solicitar la investigación al Ministerio Publico antes de pronunciarse al respecto.