REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 2221-06.- CAUSA Nro. 9C-1869-06-
En el día de hoy, Lunes once (11) de Diciembre del año 2.006, siendo la una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, DR. DOUGLAS VALLADARES, los Abogados DEFENSORES Abogados NELSON GUANIPA, ARISTIDES CUBILLAN, ANGEL QUINTERO, LUIS ABREU TORO Y GONZALO GONZALEZ; observándose que los imputados FREDDY GLAVIS MARQUEZ, REINALDO SEGUNDO VERA y DOUGLAS PERCHE, no se encuentran en la Sede del Poder Judicial por no haberse dado el traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el cual fuera ordenado por este Tribunal de manera oportuna, por lo que se procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Director del Centro de Retenciones, Licenciado Guillermo Leal, a quien se le giró instrucciones precisas para hacer efectivo dicho traslado, llamándole la atención para que esta situación no vuelva a sucederse, por lo que siendo las tres y treinta de la tarde se verificó la presencia de los imputados FREDDY GLAVIS MARQUEZ, REINALDO SEGUNDO VERA y DOUGLAS PERCHE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación y así elaborar la acusación, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado FREDDY GLAVIS MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.809, residenciado en Barrio Rafito Villalobos, calle 26, avenida 99, casa no. 33-78, cerca del mercadito Rafito Villalobos, Maracaibo estado Zulia, expuso:”No tengo nada que declarar, no me opongo a la misma, es todo”. Igualmente este Tribunal de Control procede a oír al imputado REINALDO SEGUNDO VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.809, residenciado en Barrio Rafito Villalobos, calle 26, avenida 99, casa no. 33-78, cerca del mercadito Rafito Villalobos, Maracaibo estado Zulia, expuso:”No me opongo a la prórroga, lo que pido es que se me haga la rueda de reconocimiento, es todo” De inmediato este Tribunal de Control procede a oír al imputado DOUGLAS PERCHE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.809, residenciado en Barrio Rafito Villalobos, calle 26, avenida 99, casa no. 33-78, cerca del mercadito Rafito Villalobos, Maracaibo estado Zulia, expuso:”No tengo nada que declarar, no me opongo a la prórroga, es todo”. Seguidamente el Juez del Tribunal procede a dar la palabra a los Abogados Defensores, solicitándoles a cada uno información acerca de si han tenido acceso a las actas que fueron decretadas como reservadas por el Ministerio Público y de la misma manera por cuanto se encontraba fijada para el día de hoy la prueba anticipada de recepción de declaración testimonial de la ciudadana Rita Dolores Finol Semprún, como prueba anticipada y la ciudadana CARMEN ELOINA PUENTE, quien es la titular de dicha fiscalía del Ministerio Público ha manifestado que en horas de la tarde debe presentarse en la ciudad de Caracas por mandato de su Dirección de Adscripción, no siendo posible la realización de la prueba anticipada, ya que la titular del despacho es la única autorizada para desempeñarse en juicio oral, y la presente prueba tiene como finalidad ser incorporada en el juicio oral que eventualmente se realice, pidió el diferimiento de la misma para otra ocasión; a lo que el Tribunal fija nuevamente dicho acto para el día Lunes Dieciocho de Diciembre de 2006, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, para lo cual se ordena el traslado de manera especial con la policía de Maracaibo. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado FREDDY GALVIS, Abogado Ángel Quintero, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prórroga solicitada por el Ministerio Público, ya que hay pruebas promovidas por esta defensa, ante el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado REINALDO VERA, Abogado NELSON GUANIPA, quien expuso: “ Estoy conforme con la solicitud de prórroga por estar ajustada a derecho, y quiero solicitar con todo respeto al Tribunal que en el lapso de prórroga acordado se efectúe la rueda de reconocimiento solicitada por ante este Tribunal y por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y pido que la misma se realice como prueba anticipada y no como acto de investigación, informándole al Tribunal que la ciudadana ANA KARINA VALBUENA al momento de rendir su declaración por ante el Ministerio Público el día diez de noviembre de 2006 entre otras cosas manifestó que ella puede reconocer al que le tocó la puerta del lado izquierdo del chofer que es un tipo joven delgado de pelo negro liso y el otro tipo que se montó por la otra puerta que es un tipo aguajirado colombiano y es por ello que la rueda si es procedente porque el testigo u ofendido dio las características del presunto autor del hecho punible y en consecuencia es procedente la rueda de individuo previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y pido con todo respeto al Tribunal de conformidad con el principio de celeridad y economía procesal se requiera de la Fiscalía Décima copia simple de la declaración de la referida ciudadana ANA KARINA VALBUENA a los fines de verificar lo expuesto por este Defensor. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado DOUGLAS PERCHE, Abogado LUIS ABREU, quien expuso: “ La defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal, es todo”.Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día doce de Diciembre de 2006. Y ASI SE DECIDE. En lo que respecta a la solicitud hecha por el Abogado NELSON GUANIPA, acerca de la realización de Rueda de Reconocimiento como prueba anticipada, ya que la había solicitado al Ministerio Público, observa este Juzgador que a pesar que debe darse respuesta de manera inmediata, se considera ajustado en derecho solicitar la investigación al Ministerio Publico antes de pronunciarse al respecto. Se terminó siendo las cuatro de la tarde. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 2221-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
LOS IMPUTADOS,
FREDDY GLAVIS MARQUEZ, REINALDO SEGUNDO VERA
DOUGLAS PERCHE,
LA DEFENSA,
NELSON GUANIPA, ARISTIDES CUBILLAN ANGEL QUINTERO,
LUIS ABREU TORO GONZALO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.
CAUSA NRO. 9C-1869-06.-
HCV/mep02*.-
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