DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito y presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2014, por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.967.186, domiciliada en la calle Oriental, sector la "L", casa N° 203, municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.456 y JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.597.544, domiciliado en la calle Oriental, sector la "L", casa N° 203, municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.599, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Queda así modificada la sentencia interloc.....