En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por el Ciudadano HENRY JOSE CORDRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.425.971, actuando en su carácter propio y en nombre de Presidente de la Empresa denominada LACTEOS CORDERO C.A debidamente registrada por ante el Registro Público Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No 32, Tomo 14-A, de fecha 24 de febrero de 2010 y en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA DE QUESOS LACTEOS CORDEROS debidamente registrada por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No 51, Tomo 6-B, de fecha 11 de Junio del año 2.002, contra el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDIN.....