este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda que por acción reivindicatoria presentara el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RIVERA FARIA, contra la ciudadana ARITZA JOSEFINA RIVERA DE BRICEÑO, todos antes identificados; en referencia al inmueble que se encuentra constituido por una casa situada en la Avenida 8 con calle R, 18 de Octubre sector El Valle, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la cual se encuentra ubicada entre los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Rivera ¿ Faría y mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts.); Sur: Con propiedad que es o fue de Lucía de Espinoza y mide veintitrés metros (23 Mts.); Este: Con vía pública, avenida 8 y mide un metro con setenta centímetros (1,70 Mts.) ; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Irene Olano de Yépez y mide once metros con cuarenta centímetros (11, 40 Mts.), y así se declara.-