SE admite Acusacion, se Admite Procedimiento por admision de los hechos y se condena a los acusados Julio Cesar Santiago Castilla y Linan Eustacio Cantillo como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y a Felix Jose Santiago Castilla por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.