En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara ha lugar la solicitud presentada por las abogadas YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL y NEXCIDA MARGARITA URDANETA ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, por vía de consecuencia, ordena la desestimación de la denuncia formulada por funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, toda vez que, los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. Todo de conformidad con los artículos 282 (último aparte), 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4 literal "c" eiusdem. Devuélvase las actuaciones al Ministe.....