Visto el escrito y anexos, presentado por el ciudadano CRISOLOGO ANTONIO BRITO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nº 3.943.472 y domiciliado en Punta de mata, Estado Monagas, asistido en este acto por el abogado TEMISTOCLES ROCCA, en ejercicio, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y aquí de transito, de fecha 06-07-2007, agréguese a sus autos, y de la revisión del mismo este tribunal observa que evidentemente se trata del mismo sitio o inmueble identificado por el actor en su libelo, que el señalado por el ciudadano Crisologo Antonio Brito Alfonso, la consignación en Copia Certificada otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Monagas, de la apertura del procedimiento de Declaratoria de la Garantía de Permanencia, según expediente Nº 07-16-0005-0370-DP, cursante al folio 310 de esta causa. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o .....