DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ELIAZAR JOSÉ MATHEUS LISTA, ya identificado, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MOLINA de MATHEUS, titular de la cédula de identidad número V-7.818.589, en su condición de esposa y la ciudadana YEXY CAROL MATHEUS MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-16.832.092, en su condición de hija, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así com.....