REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de marzo de 2021
210º y 162º

ASUNTO: 6U-1059-21
DECISIÓN N° 049-21

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH MOYEDA FONSECA
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 01 de marzo de 2021, por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° VJ01-I-2020-000014, seguida al acusado LUÍS ALEJANDRO ULACIO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 25.404.666, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana MAIKELYS MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 08 de marzo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.

Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° VJ01-I-2020-000014, seguida al acusado LUÍS ALEJANDRO ULACIO SOTO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana MAIKELYS MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° VJ01-I-2020-000014, seguida al acusado LUÍS ALEJANDRO ULACIO SOTO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana MAIKELYS MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 049-21 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS