Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, al penado: penado ALIRIO DE JESUS GARRIDO MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.963.018 venezolano, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 05-02-1976 , de 31 años, soltero, Agricultor, Hijo de Domingo de Jesús Molero y de Magali Garrido , residenciado en la Av. 3H, N° 79-19 Sector Plaza de la república, Carpintería Alfa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 26-01-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS, DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de NELSON ORTIZ MERCAD.....