En vista a todo lo procedente expuesto, y ya razonados los argumentos que dan vida a la presente decisión este Tribunal de conformidad con la normativa legal ya citada, previstos en los artículos 171, 174 y 191 del Código Civil, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y el poder cautelar general de que esta revestido todo Juez en la causa que conoce, decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, designándose a tales efectos al Ciudadano ALFREDO FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, con funciones en la sociedades inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: "IMOLA MOTORS, C.A", en fecha 11 de Mayo del 2001, bajo el Nro. 43, Tomo 24-A, "FIRENZE MOTORS, C,A", en fecha 22 de Abril del 2005, bajo el Nro. 13, Tomo 23-A; "SENDAY MOTORS", en fecha 11 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 4, Lo 3ª, "BANDAI SERVICE, C.A", en fecha 19 de Junio de 1995, bajo el Nro. 3.....