DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano JHON JAIRO CUADRADO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1969, titular de la cedula de identidad V.- 24.604.069, estado civil Soltero, hijo de NIDIA DE LA HOZ y RAUL CUADRADO, de profesión u oficio ALISTADO MILITAR DIVISIÓN DEL DTO POLICIAL MILITAR, residenciado Barrio Calendario Calle 1B, casa Nº 1B, a dos casas del abasto del señor Julio Pollo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, como Autor del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuici.....