Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 24-06-1995, y sale en libertad en fecha 10-08-1995, de conformidad con el artículo 75 H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como riela al folio 66 de la causa, permaneciendo detenido UN (01) MES Y DIECISESIS (16) DÍAS, luego en fecha 08-06-2004 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia libra Orden de Aprehensión en contra del penado, por cuanto la Audiencia Preliminar había sido suspendida en varias oportunidades por inasistencia del mismo, siendo detenido nuevamente en fecha 27-06-2004, por lo que hasta el día de hoy 07-11-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE .....