Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.743.224 venezolano natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, buhonero, residenciado en San Benito II, calle 114H, casa Nº 79D-235, Maracaibo, quien fue condenado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día veinte (20) de Noviembre del año en.....