En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-5.164.580, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.164, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, endosatario en procuración al cobro del ciudadano ALEJANDRO OCANDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 10.438.401, de igual domicilio, en contra de los ciudadanos ALEXANDER NEFIODOW Y JENNY GABRIELLA PINEDA DE NEFIODOW, venezolanos, mayores de eda.....