Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal derogado, ahora artículo 453 numeral 3, cometido en perjuicio del Ciudadano ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa María , Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre, Estado Zulia, Agricultor, Casado, titular de la cédula de Identidad N° 1.064.429, domiciliado en la Finca El Naciente, Sector El Huequito, Caserío Aguas Coloradas, Vía San Antonio, Parroquia Heras, Municipio Sucre, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el ar.....