Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARIN ITALO CONSTANTINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-03-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Cédula de Identidad N° 9.772.788, hijo de MARIO PEREZ (D) y RAMONA IRENA MARIN, y con residencia en el Sector Primero de Mayo, calle 85 con avenida 24, casa N° 24-55, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7831578, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID VERA BELLOSO, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° de.....