Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO CON RELACIÓN A LOS ADOLESCENTES (se omiten), ambos suficientemente identificados en este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se decreta la cesación de la Medida Cautelar dictada en su oportunidad por este Tribunal al Adolescente Acusado.
En consecuencia, se observa que tanto el Adolescente Imputado, las respectivas Defensoras y la Representante del Ministerio Público, fueron debidamente notificados en la Audiencia celebrada acerca del dictamente del presen.....