Se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA de la Aprehensión del Ciudadano WILIBALDO ALAÑA, y el cese de todas las medidas de coerción personal del Ciudadano antes mencionado, por considerar esta Juzgadora que se violó el artículo 44 Constitucional en su numeral 1, y el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, es decir por efectuar la detención del imputado por un delito no flagrante sin orden Judicial, aun a pesar de ello y sin perjuicio de lo decidido, este Tribunal considera que la fiscalía del Ministerio Público pueda continuar en sus investigaciones de conformidad con el artìculo 20 en su segundo numeral del Còdigo Orgánico Procesal Penal.