Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho NANCY MORALES FUENTES, Defensora Pública Vigésima Segunda (E) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano BRIAN JESÚS DÍAZ DIAZ; contra la decisión signada con el No. 9C-528-2016, dictada en fecha 15.06.2016, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, POR NO HABER DEMOSTRADO LA REFERIDA PROFESIONAL DEL DERECHO LA CUALIDAD PARA INTEPONERLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal.