En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Décimo de Primea Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para conocer de la Acción de Amparo solicitado por el profesional del derecho ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JAIRO BULA PALACIOS, en contra del fallo de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión del escrito contentivo del mismo y de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Superior Jerárquico de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.