Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JORGE LUIS DELGADO LEON, titular de la cédula de identidad N° 9.729.211; venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, divorciado, técnico en refrigeración, de 39 años de edad, residenciado en la avenida 113, sector La Ciega, casa Nª 94-14, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 04-02-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Uni.....