En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BIAGIO GIUSEPPE ANTONIO CONVERSO y MILAGROS DEL VALLE LEON MENDEZ, el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ante el Prefecto y Secretaria respectivamente, del antiguo Municipio Santa Lucia, hoy Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 463.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la L.....