Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis José Suárez y Maribel Coromoto Meléndez de Suárez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) Suárez Meléndez y los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) Suárez Meléndez, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales, el cual se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el pr.....