En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento, propuesto por el por el ciudadano William Navarro Atencio, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 9.717.383, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho Henry Socorro Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.889, en el marco de la pretensión de partición de la comunidad hereditaria que ejerciera en contra de los ciudadanos Eleuda Gutiérrez de Navarro, Esmeira Navarro, Sirlenis del Carmen Navarro, Lolimar Navarro Gutiérrez, Edwin José Navarro, Erika Coromoto Navarro, Eglenis Gregoria Navarro Inciarte, José Javier Navarro Méndez y Ender Navarro, venezolanos, .....