Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESÚS CAROL REY ORTÍZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, edad 27 años, fecha de nacimiento 16-02-1985, titular de la cedula identidad No. V.19-762-503, Buhonero, hijo de Angélica Ortiz y Antonio Rey, residenciado en El Milagros, diagonal a Mango Sport, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 27-04-2027, provisionalmente), por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el numeral 1 del artículo 4o6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vi.....