Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Por disentir del pronunciamiento emitido por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, y con fundamento a lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253, 256, numerales 3 y los artículos 8, 9, 243, 244 , 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana ZULAY COROMOTO LEAL DE VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 20-05-1965, tengo 42 años de edad, casada, Intendente, soy titular de la cédula de identidad N° 7.899.259, hija de Rafael Villasmil y de Luisa Leal, residenciada en la avenida 10, antes Gran Colombia, casa sin numero, cerca.....