Este juzgador, niega el pedimento formulado, a través de la solicitud de aclaratoria, presentada en fecha 1° de Noviembre de 2007, toda vez, que no han cambiado las circunstancias, que sirvieron de fundamento a este jurisdicente para la fijación de la pensión de alimentos, y sólo en este caso y previa solicitud de la parte demandante y con la acreditación del cambio de las situación fácticas, que originaron la fijación del monto de la pensión, como sería por ejemplo, el aumento del salario del ciudadano ALMICIADES CHACÍN, podría este órgano jurisdiccional, entrar a revisar la misma. Así se decide.
En cuanto, al segundo punto, sobre el cual la actora solicita aclaratoria, referido, a que considera insuficiente el monto del 10% fijado sobre las prestaciones y bonificación de fin de año, se evidencia que el mismo constituye una disconformidad de la parte demandante, con la decisión proferida por el Tribunal, la cual no puede ser dilucidada, a través de la institución procesal de acla.....