este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se observa en la diligencia en cuestión, que la parte solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales, a lo cual se provee de conformidad, en consecuencia se insta a consignar los fotostatos correspondientes, previa certificación de los mismos en actas. Se declara terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.