Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el presente asunto penal Nº VP02-D-2013-000647 (1U-779-14) seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ser presuntamente AUTOR en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en artículo 374 del Código Penal, en concordanci.....